29 de julio de 2004

Sentencia sobre malos tratos

Enmedio de tanta comisión de investigación que más parece un juicio paralelo, televisado y todo, que otra cosa, una noticia que me indignó y sorprendió a partes iguales. La publicaba "El País" el pasado martes 27: "Un juez absuelve de maltrato a un hombre por cometerlo sólo 'en el ámbito familiar'". Para los que no sean suscriptores de ese diario, pueden encontrar la información, más resumida, en el web de EITB.

Según un magistrado de la Audiencia de Madrid, el acusado era inocente de maltratar a su mujer porque "sólo" lo hacía en el ámbito familiar. Es decir, la insultaba, la acusaba de ir con otros hombres pero como "sólo" actuaba así ante ella, sus hijos y sus suegros la víctima no puede considerarse maltrato, no causa daños morales de ningún tipo.

La otra argumentación utilizada por el juez es también digna de entrar en un museo de las barbaridades: la querella es demadiado extensa y, claro, cuando realmente se ha cometido un delito basta con un par de líneas. ¡Que se lo digan a los forenses de CSI que dedican ni más ni menos que 60 minutos a investigar un caso que luego han de documentar pormenorizadamente!

Confiamos que se recurra esta sentencia y se remedie tamaña insensatez que hace un flaco favor a la confianza en el buen funcionamiento de la justicia.

Suerte tienen algunos magistrados de que no exista un carnet por puntos para ser juez. Más de uno se habría quedado sin trabajo allá por la época de Cromagnón.

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