18 de febrero de 2005

Constitución políticamente correcta

Considerando la numerosa plantilla de traductores de la Unión Europea (una pequeña digresión: ayer una noticia en la televisión analizaba la posible incorporación del catalán como lengua oficial de la UE. Entre los personajes entrevistados había ¡dos representantes del gremio de traductores! que decían que no había ningún inconveniente y que era algo deseable. Una selección de los entrevistados algo tendenciosa... no, qué va) no sé a qué puede deberse lo que, sino no es un error, es un matiz excesivo.
En el artículo II-81, de la Constitución Europea que los españoles debemos votar en referéndum el domingo se lee:

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales (...)

¿Raza, color u orígenes étnicos? Utilizando las definiciones de la RAE, raza es "cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia", mientras que étnico es "lo perteneciento o relativo a una nación, raza o etnia". La primera tiene un componente hereditario que el segundo no. Pero ¿y color? ¿qué matiz y que necesidad de incluirlo hay? Que me lo expliquen.

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